Cómo recuperar tú vivienda en caso de una ocupación

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Cómo recuperar tú vivienda en caso de una ocupación

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Han okupado ilegalmente tu vivienda. ¿Cómo puedes recuperar tu casa?

Como consecuencia de la dura situación socioeconómica, se vienen produciendo en los últimos años un considerable número de desahucios de personas y familias en sobrevenida situación de vulnerabilidad económica y de exclusión residencial.

A su vez, sin que exista relación alguna con situaciones de extrema necesidad, se han incrementado exponencialmente fenómenos de ocupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa, generados por personas que, aprovechando en su propio beneficio la alta sensibilidad social sobre el problema del acceso a una vivienda digna, han llegado incluso a extorsionar al propietario o poseedor legítimo de la vivienda, exigiéndole un “rescate” para recuperarla.

¿Cómo actuar ante una ocupación ilegal?

Ante la ocupación ilegítima de un inmueble caben dos cauces legales: la vía civil, mediante la acción de desahucio por precario; la acción de tutela sumaria de la posesión; la acción de defensa de los derechos reales inscritos y la acción declarativa del procedimiento ordinario, y la vía penal por el delito de usurpación de bienes inmuebles, que requiere dolo o voluntad de cometer el acto prohibido por la ley, por lo que se debe acudir a esta vía como última opción.

Precisamente para agilizar la vía civil y dar una respuesta efectiva al problema de la ocupación, se ha aprobado la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Esta reciente modificación legal, vía artículo 250.1.4 de la LEC, se aplica únicamente a toda persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. Quedan fuera los supuestos en que el poseedor despojado sea una persona jurídica en la que no concurra la nota de ausencia de lucro. Se excluye, por tanto, a entidades financieras y fondos de inversión, que podrán acudir a otras vías, como la del precario del artículo 250.1.2º la del artículo 250.1.7º, ambos de la LEC.

Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La reforma introducida por la nueva ley tiene por objeto inmuebles que tengan la consideración de vivienda, sin distinción de que se trate de vivienda habitual o de segunda vivienda, excluyendo a locales de negocio.

El nuevo procedimiento del artículo 250.1.4º de la LEC, sigue la tramitación del juicio verbal, con las siguientes especialidades:

  • Con la demanda se deberá acompañar el título en el que el actor funde su derecho a poseer.
  • La demanda puede dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación y quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.
  • Si en el emplazamiento se identifica a los ocupantes, el juzgado informará de ello a los servicios sociales correspondientes, si el interesado ha dado su consentimiento a ello.
  • Si el demandante ha solicitado la entrega inmediata de la posesión, el juzgado requerirá al ocupante para que aporte en 5 días un título que justifique su posesión. Si no se aporta justificante suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer y sin que contra el auto que decida sobre el incidente quepa recurso alguno, llevándose a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda e informará a los servicios sociales para que adopten medidas de protección en un plazo de 7 días.
  • Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 LEC.

La ocupación ilegal, es decir, la ocupación no consentida ni tolerada, no es título para acceder a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna

No obstante, los poderes públicos, deben promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho a una vivienda digna y, en ese marco, preocuparse de forma particular por aquellas personas en riesgo de exclusión social.

Con dicha finalidad, el nuevo apartado 1 bis del artículo 441 de la LEC, en previsión de que el ocupante ilegal se encuentre en situación de vulnerabilidad social, contempla la obligación de trasladar a los servicios públicos competentes comunicación sobre la situación del mismo por si procediera su actuación. Asimismo, se generaliza la regulación de esta comunicación incorporando un nuevo apartado 4 al artículo 150 de la LEC en todos aquellos procedimientos en los que la correspondiente resolución señale fecha para el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda, con independencia de la causa por la que se encontraran en dicha situación.

Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

Quienes hayan perdido su vivienda habitual por no haber podido pagar la hipoteca, tienen derecho a un alquiler social, así lo contemplan las leyes antidesahucios aplicables a nivel nacional para proteger a determinados colectivos que se encuentren en especial riesgo de exclusión. Para evitar el desalojo, algunos okupas han intentado acogerse a esta normativa y piden negociar con el banco propietario de la vivienda, pero, según ha declarado la justicia recientemente, quien okupa no tiene derecho a un alquiler social.

Los juzgados vienen entendiendo que se trata de situaciones distintas, falta la igualdad o similitud jurídica esencial y no existe una previsión normativa expresa que ampare estas situaciones.



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