El cambio de domicilio de los hijos es una cuestión que afecta al ejercido de la patria potestad y, por tanto, la decisión ha de ser tomada por ambos progenitores de común acuerdo y, caso de desacuerdo, requerirá de autorización judicial.
Tener atribuida la guarda y custodia de los hijos solo permite la toma de decisiones sobre cuestiones de la vida cotidiana o de menor importancia, pero todas aquellas decisiones relevantes para la vida y desarrollo de los menores se han de tomar por los dos padres, al ser ambos titulares de la patria potestad.
El padre o madre que tenga la custodia y quiera cambiar de domicilio habrá de actuar del siguiente modo:
1º. Comunicar al otro progenitor la intención de cambiar de lugar de residencia y los motivos del cambio.
Puede comunicarse el cambio por cualquier medio pero es aconsejable que se lleve a cabo a través de algún medio que deje constancia de que el otro progenitor ha sido informado, por ejemplo, mediante telegrama o burofax. De este modo, caso de discrepancia, se podrá acreditar que se ha cumplido con la obligación de informar y, en su caso, entender que ha existido un consentimiento tácito al traslado, cuando el otro progenitor no se haya pronunciado o no haya realizado movimiento alguno para impedir el cambio.
2º. Solicitar al otro progenitor su consentimiento.
El otro progenitor ha de consentir el cambio. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Se entenderá que el consentimiento es tácito cuando el padre o madre que no ostente la custodia no se oponga expresamente al cambio ni realice movimiento alguno para impedir el cambio de domicilio ya producido o que se vaya a producir o actúe de modo que permita concluir que, conociendo el cambio de domicilio, lo consintió, como puede ser ayudar en la mudanza o recoger al niño en el nuevo domicilio.
No hay un plazo legal para entender que se ha producido un consentimiento tácito, no obstante, los Tribunales vienen a entender que hay consentimiento transcurridos 30 días desde que se produjo la comunicación o se tuvo conocimiento de la intención de cambiar de domicilio.
3º. Pedir autorización Judicial.
Si los padres no consiguen ponerse de acuerdo, cualquiera de ellos puede acudir al Juez para que resuelva la controversia (artículo 156 Código Civil). Asimismo, de existir de conflicto de intereses entre los padres y el hijo menor, por no estar este último conforme con el cambio de domicilio, cabría la posibilidad de que acudiera al Juzgado, nombrándosele un defensor judicial.
El cambio de residencia del hijo menor de edad puede afectar al derecho de visitas del progenitor que no conviva con el menor, lo que ocurrirá por ejemplo cuando el traslado es a otra ciudad, en cuyo caso habrá de establecerse un nuevo régimen de visitas acorde a las nuevas circunstancias y que permita que la relación del hijo con el progenitor que no ostente la custodia, no se vea afectada.
Lo ideal sería que los padres alcanzaran un acuerdo sobre el establecimiento de un nuevo régimen de visitas. Caso de no ser así, se habrá de acudir a un procedimiento contencioso de modificación de medidas, a fin de «modificar» las medidas fijadas en la sentencia de divorcio, separación o una previa modificación de medias, sustituyendo el régimen de visitas vigente por otro que contemple las nuevas circunstancias.