El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 3 de marzo de 2020, ha resuelto que el IRPH está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, por lo que los tribunales españoles deberán asegurarse que dicha cláusula de IRPH ha sido incorporada al contrato de préstamo de manera trasparente y comprensible.
Para que la cláusula cumpla con la exigencia de transparencia debe permitir a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del tipo de interés y de valorar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. Constituyen elementos esencialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.
Según el TJUE, en una situación en la que un contrato no pueda subsistir tras la supresión de una cláusula abusiva, la Directiva no se opone a que el juez nacional, en los casos en que la declaración de nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a anular el contrato en su totalidad, pueda éste sustituir la cláusula por un índice establecido como supletario por el Derecho nacional, pero únicamente cuando la anulación del contrato exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.