Régimen de visitas en caso de violencia de género

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3 abril, 2020
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Régimen de visitas en caso de violencia de género

Régimen de visitas en caso de violencia de género

Régimen de visitas y estancias en caso de violencia de género y doméstica

«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género«.

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en vigor desde el pasado 3 de septiembre de 2021, ha dado una nueva redacción al artículo 94 del Código Civil, en los términos indicados.

En consecuencia, cuando se den los supuestos señalados no será una facultad del juez acordar o no un régimen de visitas o suspender o no el que esté acordado. Desde el momento en que se inicie un procedimiento penal por una denuncia por violencia de género o violencia doméstica, «no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá«.

Es más, aun no existiendo procedimiento penal ni denuncia, es suficiente para que un progenitor pueda ser privado de régimen de visitas o estancias que «la autoridad judicial advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género«.

Como excepción, el último inciso del párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil, deja abierta la posibilidad de que, a pesar de darse las circunstancias anteriores, autoridad judicial pueda «establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial«.

La decisión deberá estar, por tanto, motivada y requerirá de una previa evaluación de la situación de la relación paterno filial.

Por último, el artículo 94 del Código Civil establece que “no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior”.

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