Derecho civil
Áreas de práctica
Vivimos en un mundo cada día más complejo en el que todo tiende a estar regulado, por ello la mejor forma de evitar problemas presentes y futuros pasa por un buen asesoramiento «preventivo», que se concreta en el estudio personalizado de las necesidades de cada persona a la hora de formalizar todo tipo de contratos, testamentos y documentos en general. Un buen contrato es la mejor forma de evitar pleitos, y de asegurar que, si se tienen, no vamos a tener problemas.
» Estudio y redacción de contratos de arrendamientos urbanos de vivienda y locales de negocio, contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, préstamos entre particulares ...
» Incumplimientos contractuales, resolución de contratos, nulidad, indemnización de daños y perjuicios.
Abusos bancarios
Asesoramos y defendemos los intereses de nuestros clientes frente a los abusos de Bancos y Cajas, primero negociando una solución extrajudicial y de no ser posible, presentando demanda judicial para garantizar sus derechos.
1. Cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario
Entre las cláusulas que pueden ser abusivas, las más relevantes son las siguientes:
» Cláusula de vencimiento anticipado: Permite a la entidad financiera dar por vencido el préstamo y reclamar el importe total que se adeuda en aquel momento.
» Cláusula suelo: Se fija un interés variable pero se establece un límite mínimo a la baja.
» Cláusula IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios): Existe un considerable número de préstamos hipotecarios en los que el índice de referencia para determinar los intereses variables es el IRPH. Desde hace algún tiempo los Juzgados han empezado a declarar la cláusula IRPH como nula por la absoluta falta de transparencia, también es declarado nulo por algunas sentencias porque puede ser manipulado por las propias entidades bancarias que lo aplican en España.
» Clausula Abusiva de Gastos de Hipoteca: La cláusula de las hipotecas en las que se hace responsable al cliente del pago de todos los gastos de hipoteca para su constitución ha sido declarada abusiva y nula por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de diciembre de 2015. Se pueden reclamar gastos de notario, registro, gestoría e impuestos satisfechos para la constitución de la hipoteca. No se pueden reclamar los gastos derivados de la compraventa de vivienda.
» Cláusula de intereses de demora abusivos.
» Cláusula de redondeo al alza de los intereses.
» Cláusula de imposición de seguros vinculados a préstamos hipotecarios.
» Cláusula de prohibición de enajenar, gravar ni arrendar bienes o elementos que formen parte del inmueble hipotecado.
» Cláusula de renuncia al examen previo de la escritura antes de firmarla.
2. Oposición a ejecuciones hipotecarias
Uno de los motivos de oposición a la ejecución hipotecaria es el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. Hay que distinguir:
a) Las cláusulas que sean fundamento esencial de la ejecución hipotecaria (por ejemplo cláusula de vencimiento anticipado de toda la obligación por causas que se estimen abusivas, valor de tasación a efectos de subasta por debajo del mínimo legal, o vencimiento anticipado por impago de sumas que representen menos de tres mensualidades). El efecto que produce su apreciación es el de sobreseimiento (archivo) del procedimiento de ejecución.
b) Las cláusulas que sean determinantes de la cantidad exigible en la ejecución (por ejemplo intereses de demora pactados más allá del límite legal, repercusión de gastos y suplidos que no ha de soportar el deudor, etc.). En este segundo caso, el procedimiento de ejecución no se suspende, pero “se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva“, es decir, se despachará la ejecución pero teniendo por no puesta la cláusula nula.
Incumplimientos contractuales, resolución de contratos, nulidad, indemnización de daños y perjuicios
Arrendamientos
» Estudio y redacción de contratos de arrendamientos urbanos de vivienda y locales de negocio.
» Desahucio por falta de pago. Desde la entrada en vigor de la 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, conocida como Ley del Desahucio Exprés, se han simplificado y agilizado los trámites para recuperar la vivienda caso de que el inquilino no pague el alquiler, puede por ejemplo presentarse demanda de desahucio ante el impago de un solo mes de alquiler.
» Desahucio por expiración del término contractual.
» Reclamaciones de rentas impagadas.
» Resolución de contrato por cualquier otra causa distinta del impago de la renta o expiración del término contractual.
» Actualización de renta.
» Aumento de la renta por repercusión de obras.
» Reclamación frente al inquilino los daños causados al inmueble.
» Situación de ocupación del inmueble.
Responsabilidad civil y seguros
» Accidentes de Tráfico.
» Conflictos derivados de Contratos de Seguro.
» Negligencias médicas.
» Negligencias veterinarias.
» Responsabilidad Civil de cualquier Profesional.
» Accidentes de trabajo.
» Caídas en establecimientos y vía pública.
» Reclamación de daños y perjuicios.
Herencias
» Declaración de herederos ab intestato.
» Partición de herencia.
» Juicios de testamentaría.
Propiedad horizontal
» Reclamación de impagados y morosos y todo tipo de juicios relativos a las Comunidades de Propietarios-Juntas de propietarios.