Derecho de familia

Los procedimientos de familia no se reducen a decretar la nulidad, separación o divorcio, en ellos se deciden cuestiones tan importantes como la custodia de los hijos menores, régimen de visitas y estancias, pensiones alimenticias, pensiones compensatorias, modificación de medidas; se ejecutan las sentencias; se liquida la sociedad conyugal, etc. Es por ello fundamental recurrir a un abogado experto en derecho de familia.

El abogado de familia aborda temas que pertenecen a la esfera personal e intima de las personas, trabaja además con familias que, aún rotas, tienen sus propias peculiaridades, valores y expectativas. No hay familias, problemas o soluciones estándar, por ello es necesaria una especial dedicación, sensibilidad, trato personalizado y disponibilidad total, características que definen y encontrará en este despacho.

Dependiendo de cómo haya sido el proceso de separación o divorcio serán las relaciones futuras entre los ex cónyuges y, en su caso, entre estos y sus hijos, por ello es necesario cuidar hasta el mínimo detalle, respetando la igualdad entre partes, la corresponsabilidad parental y primando en todo caso, el interés de los hijos menores.

Como abogados de familia podemos asesorarle sobre las siguientes materias:

» Separaciones contenciosas y de mutuo acuerdo.
» Divorcio contencioso y de mutuo acuerdo.
» Medidas en relación con los hijos no matrimoniales.
» Guarda y custodia de menores.
» Régimen de visitas.
» Pensión de alimentos y pensión compensatoria.
» Impago de pensiones.
» Modificación de medidas definitivas.
» Ejecución de sentencias.
» Liquidación de la sociedad de gananciales.
» Acciones de reclamación e impugnación de la filiación (matrimonial y no matrimonial).
» Reconocimiento de paternidad.
» Uniones de hecho.
» Reclamación de alimentos entre parientes.
» Asesoramiento en redacción de capitulaciones matrimoniales.
» Declaraciones de incapacidad.

Te informamos sobre...

1SEPARACIÓN O DIVORCIO

Cuando un matrimonio entra en crisis, tiene dos opciones: la separación o el divorcio. Generalmente se opta por el divorcio pero nada impide que se elija la separación.

La separación y el divorcio se diferencian por sus efectos:

Con la separación se produce la suspensión de la vida en común de los esposos y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero se sigue estando casado. Si posteriormente se produjera una reconciliación, lo resuelto en la sentencia de separación quedaría sin efecto, de modo que la separación se muestra como la fórmula idónea para aquellas parejas que, ante una crisis, deciden tomarse un tiempo.

El divorcio sin embargo supone la disolución del matrimonio. Tras la sentencia de divorcio si los ex cónyuges se reconcilian deben contraer nuevamente matrimonio. Por tanto, el divorcio es la opción idónea para aquellas parejas que quieren dar por concluida su relación de manera definitiva.

2EL DIVORCIO

El divorcio puede obtenerse de mutuo acuerdo o mediante un procedimiento contencioso.

El divorcio de mutuo acuerdo es siempre aconsejable como la mejor opción por ser más rápido, sencillo y económico y lo que es más importante, porque son los cónyuges quienes deciden de común acuerdo, cómo han de ser las relaciones futuras entre sí y con sus hijos. En este proceso, el papel del abogado experto en la materia y con talante mediador, es fundamental.

La otra opción es el divorcio contencioso. En este procedimiento es el juez el que decide según su mejor criterio, que en muchos de los casos no satisface a ninguna de las partes. Es un procedimiento más largo y costoso y en muchas ocasiones traumático para los miembros de la familia, las heridas que deja un divorcio contencioso tardan mucho tiempo en curar y a veces nunca se curan. Es además un hecho que las medidas impuestas por un tercero generan cierta resistencia a su cumplimiento, lo que dificulta las relaciones fluidas y puede derivar en el impago de pensiones o incumplimiento del régimen de visitas.

3DIVORCIO EXPRÉS

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, más conocida como «Ley del divorcio exprés», puede solicitarse el divorcio directamente, sin separación previa, con el único requisito de llevar casado más de 3 meses y sin necesidad de alegar motivo o causa alguna, de forma que basta la voluntad de uno sólo de los cónyuges para que pueda concederse el divorcio. No será necesario el transcurso de este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

4DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

La ventaja principal de un divorcio de mutuo acuerdo es que son los cónyuges quienes regulan los efectos de la ruptura y las relaciones futuras entre ellos y con sus hijos. El acuerdo que adopten los cónyuges será aprobado por el Juez salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.

Los cónyuges podrán decidir sobre cuestiones como:

1) El régimen de guarda y custodia, - compartida o atribuida en exclusiva a uno de los padres -.
2) El régimen de comunicación y estancias (visitas), caso de que la custodia se atribuya en exclusiva a un progenitor.
3) Cómo se atenderán las necesidades económicas de los hijos en caso de custodia compartida o el importe de la pensión de alimentos, en caso de custodia no compartida.
4) El uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario.
5) Si hay o no pensión compensatoria.
6) Cómo liquidan la sociedad de gananciales, caso haberla.

A todo esto hay que añadir que el divorcio de mutuo acuerdo es más rápido y más económico.

Para la redacción del Convenio Regulador, ambos cónyuges podrán contar con el asesoramiento de un único abogado o disponer cada uno de un abogado diferente.

Elegido el abogado o abogados, se procede a redactar el Convenio Regulador, en el que se recogen todos los acuerdos alcanzados por los cónyuges. Dicho convenio, suscrito por ambas partes, se presenta en el juzgado para su aprobación judicial. Una vez admitida a trámite la demanda se cita a ambos cónyuges para que manifiesten si las firmas que aparecen en el documento son las suyas y si están conformes con su contenido. Si la respuesta es afirmativa, se tendrá por ratificado el convenio y se dictará sentencia de divorcio salvo que existan hijos menores de edad, en cuyo caso será necesario el visto bueno del Ministerio Fiscal.

Desde que se firma el acuerdo hasta que se dicta sentencia –dependiendo del juzgado – el proceso puede durar unos tres meses aproximadamente.

5DIVORCIO CON HIJOS

La existencia de hijos en el matrimonio exige actuar con sumo cuidado y responsabilidad, puesto que de las decisiones adoptadas dependerá el futuro de los niños y el día a día de los padres.

Entre las cuestiones a abordar se encuentra el tipo de custodia de para los hijos, si ha de ser compartida o atribuida en exclusiva a uno de los cónyuges.

Caso de optar por la custodia compartida se habrá de decidir sobre el reparto del tiempo, es decir, los periodos en que los menores han de convivir con cada progenitor - semanas, quincenas, meses, etc.–, y la proporción en que ambos progenitores van a contribuir para atender las necesidades económicas de los hijos.

Si se opta por una custodia atribuida en exclusiva a uno de los progenitores habrá que decidir sobre dos cuestiones fundamentales: el régimen de visitas o estancias y el importe de la pensión de alimentos.

Una especialidad de los divorcios con hijos menores de edad es que en ellos interviene el Ministerio Fiscal que es el encargado de velar por los intereses de los menores.

6LEY DEL DIVORCIO

En España la última gran reforma en materia de familia se llevó a cabo mediante la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de

Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, más conocida como «Ley del divorcio exprés».

Una ley que, principalmente, acortó los plazos para divorciarse, ya que si antes hacía falta estar casado un año para poder pedir la separación matrimonial y una vez concedida esta esperar otro año para poder solicitar el divorcio, ahora solo es necesario llevar 3 meses casados para divorciarse.

La segunda novedad de esta Ley es que no hace falta alegar ningún motivo o causa para solicitar el divorcio.

La última reforma en materia de familia es la introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, que permite que las parejas sin hijos que decidan divorciarse de mutuo acuerdo pueden hacerlo ante notario sin necesidad de pasar por el juzgado, aunque seguirá siendo necesaria la intervención de un abogado especialista en derecho de familia que redacte el acuerdo que alcancen los cónyuges, acortándose de este modo aún más la duración del proceso de divorcio.

 

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies